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PROCESO ELECTORAL - CENSO ELECTORAL INICIAL

Madrid, a 09 de julio de 2020


INTRODUCCIÓN

Se señala en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos las siguientes personas o entidades:

• Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones. Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor y haberla tenido, al menos, durante la temporada deportiva anterior, así como haber participado igualmente durante la temporada anterior en competiciones o actividades que tuviesen carácter oficial y ámbito estatal. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal.
• Clubes deportivos: Los que estén inscritos o afiliados en la fecha de la convocatoria y durante la temporada deportiva anterior. Los clubes deberán, asimismo, acreditar su participación en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal de su modalidad deportiva, en la fecha de la convocatoria y durante la temporada anterior.
• Técnicos, jueces y árbitros y demás colectivos Aquellos que estén en las mismas circunstancias señaladas en el apartado de deportistas, si se trata de personas físicas; o de clubes deportivos, si son personas jurídicas, en lo que les sea de aplicación.
Se debe disponer de un listado o CENSO ELECTORAL INICIAL, que será expuesto públicamente, de modo que sea fácilmente accesible durante veinte días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo.

El acceso telemático a dicho listado o censo electoral inicial estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la Federación Española, y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que puedan acceder al mismo la Junta Electoral, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.

Una vez sean resueltas las reclamaciones presentadas al listado o censo electoral inicial, se elaborará el censo electoral provisional que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones. Contra el mismo (censo electoral provisional) se podrá interponer, en el plazo de siete días hábiles, reclamación ante la Junta Electoral. Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez días hábiles.

El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentase reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado, hubiese sido resuelta por la Junta Electoral y, en su caso, por el Tribunal Administrativo del Deporte. El censo electoral definitivo será objeto de la misma publicidad. Contra el censo definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

ACCESO AL CENSO ELECTORAL INICIAL

El sistema no admite la descarga de archivos con la información del censo.

Para poder acceder al censo electoral inicial se deberán seguir los siguientes pasos:

o Entrar en el apartado de ELECCIONES 2020 en la web.
o Accedemos a la web de consultar censo.
o Primero debemos solicitar Acceso a al censo inicial (parte izquierda), especificando nuetro DNI o CIF (en caso de no estar en el CENSO INICIAL lo dirá automáticamente) y un correo electrónico. Pinchamos en "ENVIAR SOLICITUD".
o Una vez enviada la solicutd y comprobada la solicitud recibirá un correo electrónico desde la cuenta "elecciones@feboxeo.es" que le indicará la clave que se le ha asignado.
o En la misma web consultar censo, en la parte derecha deberemos indicar nuestro DNI o CIF y la clave que se nos ha facilitado. Hacemos click en "ACCEDER".
o Si los datos que hemos especificado son los correctos nos mostrará nuestros datos que hay en el CENSO INICIAL y la opción de consultar el censo.

RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL INICIAL

A partir de la publicación del censo electoral inicial (que es la que figura en el encabezamiento de este documento) y durante 20 días naturales se podrán presentar reclamaciones frente al mismo. La presentación de eventuales reclamaciones frente al censo electoral inicial podrá ser realizar mediante un correo electrónico remitido a la siguiente dirección: elecciones@feboxeo.es
La reclamación remitida deberá contener: la identidad del reclamante, los fundamentos o motivos de la reclamación planteada, y la petición o solicitud solicitada.
Tal es la circular firmada por la Secretaria General de la Federación Española en el lugar y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.
SOLICITAR ACCESO CENSO INICIAL

* si no dispone de contraseña para consultar sus datos del censo, introduzca su DNI o CIF y le enviaremos la contraseña para que pueda consultarlos.

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E-MAIL:

ENVIAR SOLICITUD

CONSULTA DE CENSO INICIAL

* si dispone de contraseña introduzca su DNI o CIF y la contraseña enviada a su correo electrónico

DNI-CIF:
 
CONTRASEÑA:

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(*) Censo inicial efectuado computando las licencias y actividad a fecha 31/12/2019. El censo electoral inicial será actualizado con los datos de licencia y, en su caso, actividad (clubes) de la temporada 2020 al momento de convocarse las elecciones y pasar a convertirse en el censo electoral provisional.
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